Decreto Nro. 1752 - EXPEDIENTE 3125-M-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 22 DE SETIEMBRE 2017

Visto el expediente 3125-M-2012-77762, en el cual el Sr. ANÍBAL DANIEL MORALES, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 40/41 y vta. del expediente 3125-M-2012-77762, Asesoría de Gobierno, analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Aníbal Daniel Morales, destacando las siguientes consideraciones:

- Que el solicitante acompaña a fs. 7 del citado expediente, fotocopia autenticada de certificado de la Junta Electoral en el consta que su domicilio era en la Provincia de Mendoza al momento de su detención.

- Que a fs. 18/21 y vta. del expediente 3125-M-2012-77762 obra copia autenticada de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 1980, dispuesta por el Consejo de Guerra de Comando de la Armada Argentina, por la que se condena al Sr. Aníbal Daniel Morales a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión mayor e inhabilitación absoluta perpetua, por el Delito contra la Disciplina de “Insubordinación”, previsto y penado por el Código de Justicia Militar, quedando probado el hecho que el conscripto, se negó a cumplir la orden de colocarse el uniforme, alegando pertenecer a la secta “Testigo de Jehová”.

- Que el beneficio dispuesto por la Ley Nº 8395, establece entre las condiciones de otorgamiento que el beneficiario haya ostentado la “condición de civil”, por lo que no puede prosperar un resarcimiento a aquellos que hubieran tenido estado militar al momento de la detención.

- Que asimismo Asesoría de Gobierno en el referido dictamen cita diversas consideraciones y jurisprudencia, que arriban a la conclusión que el arresto por delito de insubordinación de una persona que se negó a vestir uniforme y cumplir con el servicio militar por...

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