Decreto Nro. 1740 - 5820-D-2018-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2019.

VISTO el expediente Nº 5820-D-2018-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Doctor MANUEL G. LINARES en representación de la firma CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN S.A., contra la Resolución Nº 760 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, en fecha 23 de julio del año 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución atacada se aceptó en el aspecto formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la citada empresa contra la Resolución Nº 408 del referido Instituto de fecha 17 de abril de 2018 relacionada con el Barrio Puertas Abiertas – Techo Digno – Guaymallén – Mendoza.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado, toda vez que el mismo se interpuso dentro del plazo legal, en los términos del Artículo 184 de la Ley Nº 9003.

Que desde el punto de vista sustancial del dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, de fojas 21/25 surge que el recurrente comienza su defensa reiterando en general los mismos argumentos utilizados al plantear la vía recursiva anterior (Recurso de Revocatoria) en contra de la Resolución Nº 408-IPV-18 que diera por resuelto el contrato de obra pública celebrado con la empresa por la obra Barrio Puertas Abiertas – Techo Digno – Guaymallén – Mendoza.

Que los argumentos han sido objeto de consideración, tratamiento y decisión en la norma recurrida.

Que en razón de lo dicho la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio ya citado, reitera y ratifica el procedimiento, lo actuado y las resoluciones dictadas en consecuencia y en especial los dictámenes jurídicos en los que se abordaron los planteos críticos y los agravios contenidos en el descargo y en el recurso presentado por la empresa constructora.

Que los antecedentes ya mencionados son fundamento y motivación suficientes al acto administrativo recurrido y descartan de plano los agravios relativos a la falta de motivación y violación a los principios de razonabilidad y legalidad.

Que por lo tanto no corresponde la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo recurrido, por no encontrarse ninguno de los extremos requeridos por la legislación vigente.

Que el recurrente se agravia en razón de que la Administración realiza una maniobra direccionada a perjudicarla y beneficiar a otras empresas y por ende desconocer el procedimiento del...

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