Decreto Nro. 1737 - EXPTE. 7004-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Visto el expediente Nº 7004-D-2017-20108; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del visto el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia solicita se disponga la excepción prevista por el art. 4º de la Ley Nº 8727 respecto del Dr. MIGUEL E. MARINO, D.N.I. 25.348.252, CUIL 20-25348252-5, quien se desempeña como Director del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, organismo que forma parte del Cuerpo Médico Forense a cargo del Ministerio Público Fiscal;

Que la referida norma establece que ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia (art. 1º);

Que las únicas excepciones contempladas legalmente son las previstas en su art. 3º, esto es, los siguientes funcionarios de rango constitucional: Magistrados (Arts. 150 y 174 de la Constitución de Mendoza), Fiscal de Estado (Art. 177), Asesor de Gobierno (Art. 178), Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas (Art. 184), Contador y Tesorero de la Provincia (Art. 138), Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación (Art. 188);

Que asimismo el art. 4º de la Ley Nº 8727 faculta al Poder Ejecutivo a disponer excepciones individuales para casos específicos, precisando la persona a la que se aplicará la excepción, su situación laboral y las funciones a cumplir, como así también justificar debidamente la necesidad del caso y la conveniencia de disponer la excepción para el Estado;

Que dichas excepciones sólo adquirirán vigencia una vez ratificadas por la H. Legislatura y mantendrán su aplicación en tanto se mantengan todas las condiciones bajo la cual fueran dispuestas;

Que el Señor Procurador General funda su petición en el cargo que ostenta el Dr. Marino -Director del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, organismo integrante del Cuerpo Médico Forense-; el desempeño del mismo en condiciones de dedicación exclusiva, lo que acarrea una...

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