Decreto Nro. 1683 - EX-2021-07302149-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 22 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO el EX-2021-07302149-GDEMZA-CCC, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor HUGO GAMBOA en su carácter de Presidente de la firma B.G.P. S.A., contra la Resolución Nº 1298 emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 25 de Octubre del año 2021 (Resolución Nº 1298-IPV-2021); y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Recurso obra en el orden 2.

Que por la Resolución Nº 1298-IPV-2021, ahora recurrida, se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº 797 emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 20 de julio de 2021, por la que se dispuso la resolución del contrato de obra pública celebrado con B.G.P. S.A. para las obras de urbanización, infraestructura y complementarias del Barrio Parque Norte.

Que el Recurso de Alzada ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, según constancias de cargo y cédula de notificación diligenciada, todo a tenor de lo dispuesto por el Artículo 183 y concordantes de la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo, por lo que debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que en el dictamen del orden 30, producido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, luego de efectuar una breve síntesis de los antecedentes, se indica que la recurrente, en esta instancia, vuelve a reiterar los argumentos que manifestara en oportunidad de interponer el Recurso de Revocatoria, los que fueron ampliamente respondidos por la Administración al momento de la contestación.

Que la recurrente alega que la Resolución adolece de vicio grosero en el objeto por cuanto, a su criterio, es imprecisa y oscura, violando la garantía de defensa no resolviendo todos los puntos planteados.

Que en tal sentido considera que la Resolución no tuvo en cuenta los planteos técnicos realizados por la Contratista a través de su Agrimensor y en especial que todos los trámites que debía realizar el mismo transcurrieron desde el inicio de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Que también expresa que la Resolución es arbitraria, ilegítima e inconstitucional por cuanto no explica en qué consistiría el grave incumplimiento de la recurrente, la cual se encuentra abocada a terminar el plano de loteo y si no lo ha hecho hasta la fecha es por que el expediente se ha traspapelado y el...

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