Decreto Nro. 1652 - EX-2019-01709638--GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 15 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el expediente N° EX-2019-01709638--GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente de referencia, la firma CUYOCARGO S.A. representada por el señor ALAN POQUET interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 134, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de fecha 11 de marzo de 2019, cuya copia obra en el Orden Nº 7 del expediente Nº EX-2019-01709638--GDEMZA-MGTYJ.

Que mediante la citada Resolución se dispuso rechazar sustancialmente, el Recurso de Revocatoria interpuesto por la mencionada firma, contra la Resolución Nº 473/18, obrante en el Orden Nº 6 del expediente de referencia, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en cuanto al aspecto formal el Recurso debe ser admitido ya que fue interpuesto dentro del plazo fijado por los Artículos Nros. 183, 184 y 185 de la Ley N° 9.003.

Que contra dicha Resolución se alza la Sociedad recurrente con la finalidad que se revoque por ilegítima la Resolución recurrida y devuelvan las actuaciones al Instituto Provincial de Juegos y Casinos para que dicte nuevo acto ajustado a derecho.

Que la Resolución Nº 473/18 impone a la firma CUYOCARGO S.A. la sanción pecuniaria de pesos cuarenta mil quinientos cincuenta y ocho con 33/100 ($ 40.558,33), equivalente a un canon, por haber incumplido con lo dispuesto en el pliego de condiciones particulares (Artículos Nros. 11 y 14).

Que el motivo de la sanción es el aumento unilateral de los precios, lo que fue constatado por las autoridades del Instituto y reconocido por recurrente, a pesar de encontrarse en trámite el pedido de autorización para aumentar aquellos.

Que no se encuentra arbitra-riedad, ni ilegalidad, alegada por la firma, en la actuación del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mucho menos en la Resolución impugnada.

Que en consecuencia y en conformidad con lo expuesto precedentemente, debe rechazarse desde el punto de vista sustancial el Recurso de Alzada interpuesto por la firma CUYOCARGO S.A. en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR