Decreto Nro. 1641 - EX-2022-02963189--GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 16 DE SETIEMBRE DE 2022.-

Visto el expediente N° EX-2022-02963189--GDEMZA-CCC en tramitación conjunta con el expediente Nº EX-2021-02680464--GDEMZA-DGADM#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente Nº EX-2022-02963189--GDEMZA-CCC, el C.P.N. y P.P. ALFREDO MARIO SOLODKI, D.N.I. Nº 11.213.416 presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 072-HyF de fecha 7 de abril de 2022, mediante la cual se rechazó el reclamo de intereses solicitados.

Que el recurso impetrado, que ha sido designado como “de Alzada, en los términos del Artículo 183 cc y sgtes. de la Ley Nº 9.003” no sería el pertinente para atacar la mencionada Resolución, dado que el mismo, conforme lo dispuesto por el citado Artículo, procede “contra las decisiones definitivas de las autoridades superiores de las entidades descentralizadas”, no reuniendo el señor Ministro de Hacienda y Finanzas dicha calidad.

Que la vía que hubiere correspondido es el recurso jerárquico dispuesto por el Artículo 179 de la Ley Nº 9.003, no obstante, en función del principio de informalismo a favor del administrado, considerando que la correcta identificación nominal del recurso resulta ser una exigencia formal subsanable, con la finalidad de no impedir el goce de derechos y no advirtiéndose posibles perjuicios para terceros ni a los intereses públicos, corresponde la recalificación del recurso presentado, imprimiéndosele al presente el trámite del citado Recurso Jerárquico, en lugar del de Alzada pretendido por el presentante (Artículo 1º, Apartado II, punto e) de la Ley Nº 9.003).

Que la Ley Nº 9.003 dispone en su Artículo 179 “…El recurso jerárquico procede contra actos definitivos o asimilables, y debe deducirse dentro de los quince (15) días desde que la decisión recurrida fue notificada al interesado. No resulta necesaria la articulación de la revocatoria previa y sólo causara estado en sede administrativa cuando haya sido resuelto de manera definitiva por el Gobernador o el órgano máximo superior jerárquico en el organismo o entidad de que se trate, quienes podrán resolverlo o delegar su decisión en el Ministro u órgano auxiliar equivalente. Si a opción del recurrente, se hubiere interpuesto ante un órgano que no sea el máximo superior en la línea jerárquica de la entidad u organización de que se trate, podrá reiterarse ante aquél, una vez resuelto o vencidos los plazos de tramitación, conforme el artículo 160, en cuyo caso tiene el interesado...

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