Decreto Nro. 1628 - EX-2019-00873226-GDEMZA-MGTYJ Y EX-2020-00800165-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 10 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2019-00873226-GDEMZA-MGTYJ y expediente fusionado EX-2020-00800165-GDEMZA-MGTYJ, en el cual el Dr. CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dn. SERGIO RAUL ZARANDON, interpone denuncia de ilegitimidad contra el Decreto Nº 1657/18, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1657/18 se declaró la inexistencia de las designaciones en la ex Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia –con funciones en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil- de entre otros agentes, la del Sr. Sergio Raúl Zarandón, contenida específicamente en el Decreto Nº 630/13, atento que dichas designaciones adolecían de vicios groseros, con las consecuencias establecidas en el Art. 76 de la Ley Nº 9003.

Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de orden 32 -págs. 1/5- del expediente EX-2019-00873226-GDEMZA-MGTYJ, analiza las siguientes consideraciones:

  • Desde el punto de vista formal, debe advertirse que el acto atacado fue notificado al Sr. Sergio Raúl Zarandón -según Cédula de Notificación de fs. 99 del expediente 2834-D-2016-77729- (el que se encuentra incorporado a este expediente electrónico en orden 18 y la Cédula en la pág. 199 de la citada orden), incumpliéndose con los requerimientos dispuestos en el Art. 150 de la Ley Nº 9003, que establece que las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas deberán contener copia o transcripción íntegra de la resolución que se comunica, con la información de la carátula, numeración y oficina de radicación actual del expediente correspondiente, indicando también, en su caso, los recursos que se puedan interponer contra el acto, así como el plazo dentro del cual deben articularse los mismos. Si el acto agota la instancia administrativa deberá indicarse la acción y plazo disponible para su impugnación en sede judicial. La omisión o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tales indicaciones no perjudicarán al afectado, ni permitirá darle por decaído su derecho, salvo lo dispuesto en materia de prescripción.
  • La referida exigencia determina que en la notificación, expresamente, deben mencionarse con precisión los recursos administrativos que el administrado puede interponer contra el acto administrativo que se le notifica y el plazo para interponerlos. Asimismo, ese requisito incluye que en los supuestos en que el acto que se notifique cause estado y sea definitivo, deberá informarse esas circunstancias...

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