Decreto Nro. 160 - EXP. Nº: 7386-D-2018-20108 FEDERACIÓN DE MUTUALES UNIDAS DE MENDOZA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019.

Visto el Expediente N° 7386-D-2018-20108 y su acumulado Expediente N° 597-D-2016-00108; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/07 del Expediente N° 7386-D-2018-20108 se presenta la Federación de Mutuales Unidas de Mendoza, C.U.I.T. N° 30-71097973-8, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1208/18, de fecha 30/07/18, en especial respecto a su artículo 3, solicitando declare la nulidad de dicho artículo, debiendo dictar una nueva decisión ajustada a derecho.

Que posteriormente, a fs. 17/23 vta. del Expediente N° 7386-D-2018-20108, la citada Federación deduce reclamo administrativo en contra del mismo Decreto N° 1208/18, especialmente en contra de su artículo 3.

Que en consideración al recurso de reconsideración impetrado, la recurrente se agravia aduciendo que el Gobernador al dictar el Decreto N° 1208/2018, lo ha hecho injustificada e inaudita parte, produciendo con ello, un desbaratamiento unilateral de los derechos contractuales de todas las mutuales de la Provincia, al modificar el límite del descuento por bono sobre haber mensual neto a percibir por el agente o funcionario asociado a la mutual, al reducirlo intempestivamente del 50 % (según Decreto N° 306/10) al 20 %; perjudicando el derecho de propiedad (artículo 17 Constitución Nacional), de ejercer industria lícita (artículo 14 Constitución Nacional) y el derecho de defensa en juicio (artículo 18 Constitución Nacional) de todas las mutuales titulares de código de descuento de la Provincia.

Que la quejosa se agravia sosteniendo que se lesiona arbitrariamente la ecuación económica de las mutuales, perjudicando gravemente el desarrollo de uno de sus servicios esenciales, así como la percepción de la cuota social de sus afiliados, impidiendo proveer a éstos, recursos financieros en condiciones más convenientes.

Que la recurrente se agravia esgrimiendo que el Decreto N° 1208/2018 adolece de vicios y debe ser dejado sin efecto por transgredir normas constitucionales (artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional) y que al no valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable a las relaciones contractuales crediticias en que impacta, incurre en abuso de poder (artículos 38 y 39 de la Ley 9003), al no ser el Decreto N° 1208/2018 proporcionalmente adecuado al fin perseguido por el orden jurídico.

Que la quejosa por último se agravia alegando que el acto administrativo impugnado, genera perjuicios, produciendo un gran desequilibrio en el sistema crediticio basado en los descuentos por bono, desde que se reduce -intempestivamente y cuantitativamente de manera desproporcionada- el límite de afectación del sueldo del agente de un 50% a un 20 %, lo cual torna inviable continuar con el mecanismo de préstamos como hasta ahora, reduciéndolo a un sistema crediticio pequeño que perjudica a las mutuales (que no recuperan lo que prestan para atender y mantener su propia organización empresaria) y perjudica a los agentes de la Administración necesitados de...

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