Decreto Nro. 1584 - EX-2022-0969550--GDEMZA-DGCAT_ATM

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 09 DE SETIEMBRE DE 2022

Visto el expediente N° EX-2022-0969550--GDEMZA-DGCAT_ATM; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 8.521, se creó la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) como organismo autárquico del Gobierno de la Provincia de Mendoza, con personería y patrimonio propio y se otorgó el financiamiento necesario para la construcción del edificio de su sede mediante, la afectación presupuestaria prevista en el Artículo 19 de dicha Ley, siendo necesario la asignación de un terreno para tal fin.

Que por Decreto Nº 183/14 se ordenó realizar los actos útiles necesarios tendientes a proceder con la transferencia a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) la fracción “A” del Plano Nº 01-48237.

Que por expediente Nº EX-2021-00085235--GDEMZA-ATM, se tramitó la mensura y fraccionamiento de una superficie de terreno para ser destinado a playa de estacionamiento, Plano Nº 01-52781, la que no fuera contemplada en el proyecto original.

Que por expediente Nº EX-2021-07568999--GDEMZA-ATM, se tramitó la mensura y unificación de las parcelas NC 0113002600001000001 (parcela donde asienta el Nuevo Edificio de ATM) y NC 012513916636041400006 (parcela con destino a playa de estacionamiento); dando origen a la parcela unificada 01-2513938636040900007 – Plano Nº 01-52819.

Que la parcela unificada NC 012513938636040900007, consta con una superficie según mensura de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (3.821,24 m²) – Parte de Mayor Extensión, surgidos del Plano Registrado en la Dirección General de Catastro Nº 01-52819.

Que las mencionadas parcelas forman parte del título inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Mendoza, bajo el N° 1197, Folio 27, Tomo 7 de Capital con fecha de inscripción del 25-09-1899 de la Ciudad de Mendoza.

Que en las presentes actuaciones obran los dictámenes sin objeción de Asesoría Legal de la Adminis-tración Tributaria Mendoza (A.T.M.) en los Órdenes Nros. 11 y 23, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 31 y de Fiscalía de Estado en el Orden Nº 38, para proceder a transferir en titularidad a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) el inmueble unificado para dar cumplimiento acabado a los fines establecidos por Ley Nº 8.521 y la operatividad de las actividades que ello implica.

Por ello, conforme las atribuciones por ley otorgadas,

E...

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