Decreto Nro. 156 - RECURSO JERÁRQUICO - SRA. NATALIA MARIELA OYARZABAL

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2020

Visto el expediente N° 00006-D-19-01027 y sus acumulados expedientes Nros. 01000-D-16-02690 y 00771-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/12 del expediente N° 00006-D-19-01027 la señora NATALIA MARIELA OYARZABAL, D.N.I Nº 29.939.297, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 659 de fecha 31 de octubre de 2017, cuya copia obra a fs. 122/125 del expediente Nº 01000-D-16-02690, mediante la cual se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 159 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 95 del citado expediente; ambas emitidas por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado el Recurso Jerárquico presentado debe ser admitido como Recurso de Alzada desde el aspecto formal atento a lo dispuesto por los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley Nº 9003.

Que mediante Resolución Nº 1101 de fecha 3 de diciembre de 2015, obrante a fs. 64/65 del expediente Nº 00771-D-16-02690, se efectuó el ajuste de Situación de Revista de la señora NATALIA MARIELA OYARZABAL por la cual pasó a revistar Clase 009 –en forma retroactiva al 1º de julio de 2015-. Con anterioridad a su dictado revistaba en forma interina un cargo Clase 007.

Que asimismo aduce la señora OYARZABAL que ese ajuste hace efectiva la subrogancia en la que se encontraba sin ningún tipo de variación presupuestaria.

Que la recurrente cuestiona la rapidez con la que se llevaron a cabo los informes en el expediente Nº 00771-D-2016-02690, que concluyó con la sanción de la Resolución Nº 159/16, mediante la cual se dejaron sin efecto varias normas legales, entre ellas la Resolución Nº 1101, por encontrarse viciada, ya que se habrían dictado vulnerando la prohibición dispuesta en el Artículo 46 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7314.

Que manifiesta la reclamante que no se vulneró la Ley de Responsabilidad Fiscal debido a que no existió un incremento presupuestario, ya que lo que se realizó con la Resolución Nº 1101/15 fue ajustar su situación de revista a la clase que ya se encontraba subrogando. También funda su reclamo, en la falta de sustento a su caso concreto de la norma legal recurrida.

Que la situación de Revista de la agente OYARZABAL era de una clase 007, subrogando desde febrero del año 2015 en una clase 009, es decir que con el dictado de la Resolución Nº 1101/15, se le mejoró la clase a la agente desde...

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