Decreto Nro. 1559 - UNION VECINAL VILLA LAS CARDITAS PRESENTA RECURSO DE ALZADA CONTRA RES 065/2016

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Julio de 2019

MENDOZA, 15 DE JULIO DE 2019.

Visto el expediente Nº 6244-D-16-00020, por el cual la Unión Vecinal Villa Las Carditas presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 065/16, emitida por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento; y

CONSIDERANDO:

Que la recurrente hace una serie de consideraciones referidas al contenido del acto administrativo impugnado, destacando lo que a su entender lo vicia, porque el Directorio del Ente Regulador se ha arrogado facultades y derechos que no le son propios y resultan ajenos a su competencia, afectando los derechos constitucionales de su representada en el marco del proceso de intervención de la entidad, llegando a sugerir al poder ejecutivo que disponga la caducidad de la concesión del servicio de suministro de agua potable operado por la Unión Vecinal.

Que trata de destacar la supuesta ilegitimidad del obrar del Ente Regulador, al cual no duda en calificar de “confiscatorio”, por cuanto pretende aplicar una ley en forma retroactiva afectando derechos adquiridos, arrasar con la normativa protectora de los derechos individuales.

Que desarrolla los antecedentes y fundamenta en derecho la pretensión sustancial deducida, ofrece prueba y hace reserva de derechos.

Que en primer lugar frente a cualquier recurso interpuesto por un administrado, corresponde el estudio de su procedencia formal y del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente y en este caso en particular adquiere mayor relevancia en razón de que el administrado plantea el recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo respecto de una decisión definitiva y que causa estado dictada por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS).

Que no escapa la cuestión teórica con respecto a la aplicación de la disposición antes mencionada y su aparente contraposición con lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 3918 (C.P.A.) y al contenido de lo establecido en los incisos 1 y 20 del Artículo 128 de la Constitución Provincial, en cuanto excluye la instancia revisora del Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración.

Que sin embargo se entiende que este planteo es más aparente que real y parte del desconocimiento del texto expreso de la norma aplicable al caso concreto, que es el Artículo 10 de la Ley N° 6044.

Que el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento no es una simple entidad descentralizada, no hay una real contradicción entre las normas mencionadas como tales y el administrado no puede...

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