Decreto Nro. 1548 - RENUNCIA POR BENEFICIO JUBILACIÓN ORDINARIA - SR. JUAN CARLOS LUCERO

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 18 DE SETIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente Nº EX-2018-02518855--GDEMZA-TGPROV#MHYF, en el cual se tramita la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOS LUCERO, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 3 del expediente Nº EX-2018-02518855--GDEMZA-TGPROV#MHYF, se presenta el señor JUAN CARLOS LUCERO, C.U.I.L. N° 20-10742739-3, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en la Tesorería General de la Provincia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Que en el Orden Nº 7, página 2, del expediente Nº EX-2018-02518855--GDEMZA-TGPROV#MHYF, obra Situación de Revista del señor JUAN CARLOS LUCERO, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y en la página 3 del mismo Orden, obra impresión de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), donde consta la fecha de cobro del primer haber jubilatorio, siendo la misma el 22 de agosto de 2018.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado Organismo.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º

Téngase por aceptada a partir del 22 de agosto de 2018, la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOS LUCERO, C.U.I.L. N° 20-10742739-3, al cargo Clase 008 – Encargado de 1º, Código Escalafonario: 05-1-03-06 de la U.O.: 05 – Tesorería General de la Provincia, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley Nº 24.241 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°

El señor JUAN CARLOS LUCERO deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no...

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