Decreto Nro. 1532 - EX-2021-00168441-CCC

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición19 de Julio de 2023

MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2021-00168441-GDEMZA-CCC, sus Vinculados Nros. EX-2018-03934038-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, EX-2020-02246357-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, EX-2019-01818063-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG,EX-2018-01934376-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG;

y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, el Ex – Auxiliar -Personal Policial- RAFFAELE FAGET, Mario Alberto interpone Denuncia de Ilegitimidad contra la Resolución Nº 856-S de fecha 28 de marzo de 2019, por la que se dispuso la baja obligatoria del presentante por aplicación del artículo 58 inciso 3) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que la Resolución N° 856-S/2019, fue notificada en orden 20 del Expediente N° EX-2018-03934038-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, para fecha 04 de abril del 2019 y la Denuncia de Ilegitimidad deducida el día 11 de enero de 2021. Esta instancia no comparte el criterio sostenido en dictamen de orden 17 del Expediente Principal, en cuanto da a la presentación de orden 02, el trámite de Denuncia de Ilegitimidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 173 apartado II de la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo, por lo que, el planteo ha excedido límites temporales razonables, que impiden la revisión del acto dictado por la autoridad administrativa en el ejercicio propio de sus competencias, por lo que el mismo se encuentra firme;

Que en ese sentido, nuestro Máximo Tribunal ha establecido: “La denuncia por ilegitimidad debe ser planteada dentro de plazos razonables, que no permitan destruir los mecanismos de impugnación contenidos en la ley específica. El planteo de una impugnación cincuenta días después no constituye un plazo razonable para su cuestionamiento posterior. En consecuencia, el acto administrativo de remoción de la actora ha quedado firme, por no haber sido cuestionado debidamente. (Expediente: 59091 - LO CASTRO, ROMANO GIOCONDA VICENTA GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA- Fecha: 04/08/2000 – SENTENCIA Tribunal: SUPREMA CORTE - SALA N° 2 Magistrado/s: NANCLARES-BÖHM - SALVINI Ubicación: LS-296-270 Fuente: Tribunal de Origen);

Que así también, “La denuncia por ilegitimidad es un modo de saneamiento jurídico que puede permitir salvar los recursos presentados fuera de término, reconociendo como límites a su tramitación: a) motivos de seguridad jurídica; b) estar excedidas razonables pautas temporales que hagan presumir un abandono voluntario del...

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