Decreto Nro. 1504 - EX-2020-05813724-GDEMZA-CCC
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2022 |
MENDOZA, 01 DE SETIEMBRE DE 2022
Visto el expediente EX-2020-05813724-GDEMZA-CCC, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 349 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía y Energía, en fecha 13 de octubre de 2020; y
Considerando:
Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 139/20 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) por violación a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley N° 3514 y Artículo 1º del Decreto N° 1225/68;
Que el recurso jerárquico debe ser rechazado desde punto de vista formal, al haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por el Artículo 179 de la Ley N° 9003, que la notificación de la Resolución N° 349/20 DFYC, se produjo el día 02 de noviembre de 2020 y el escrito impugnativo fue presentado el día 02 de diciembre de 2020;
Que conforme lo solicita la firma y en el marco del Artículo 173 Inciso II de la Ley N° 9003, puede la autoridad administrativa dar tratamiento a las cuestiones de fondo planteadas considerando la presentación como una “denuncia de ilegitimidad”, en tanto no se han superado “razonables pautas temporales” que permitan presumir el abandono del derecho, a tenor de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que ha considerado tales cuando no se superan el doble del plazo fijado para la interposición del recurso correspondiente y teniendo siempre en consideración el principio de “tutela administrativa efectiva” y “buena administración” Ley N°9003;
Que en el aspecto sustancial de la “denuncia de ilegitimidad”, la firma recurrente aduce que el Acta de Infracción N° 5112 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Dirección de Fiscalización y Control, se encuentra viciada en sus elementos esenciales, conculcando el derecho de defensa, en virtud de que la misma no ha sido suscripta por testigos, lo que a tenor de la naturaleza jurídica y valor probatorio de este tipo de instrumentos resulta en realidad innecesario y no obsta el valor de la misma;
Que en efecto, el Artículo 289 del CCCN determina que “son instrumentos públicos: b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las...
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