Decreto Nro. 1497

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 29 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el expediente N° EX-2021-04550198-GDEMZA-SSP en el cual la empresa AySAM S.A.P.E.M solicita se le transfieran los fondos previstos en el Artículo 57 de la Ley N° 9278 en carácter de Aporte de Capital; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza dispuso la reestatización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de la creación de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria AYSAM – S.A.P.E.M., a fin de asegurar que los mismos sean eficientes y así evitar perjuicios a la comunidad.

Que el Artículo 57 de la Ley N° 9278 autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza a transferir como Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital desde la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) para AySAM S.A.P.E.M., pudiendo este importe ser incrementado en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario, previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo acompañar la documentación que se detalle en la reglamentación.

Que el Artículo 6 del Decreto N° 1737/2010, ratificado por Ley N° 8213, dispone que el Poder Ejecutivo podría disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación del servicio.

Que, para el supuesto de disponerse el aumento referido, debe darse cumplimiento a la obligación de la Provincia de garantizar que no se disminuya la participación del personal, distribuida según lo normado por el Artículo 55 de la Ley N° 6044.

Que, a tal efecto, debe preverse los fondos necesarios para que la participación accionaria de las acciones clase "B" se incremente en el porcentaje proporcional al aumento de las acciones clase “A” producto del aumento de capital social que se produce.

Que, desde el punto de vista estrictamente legal, la Secretaría de Servicios Públicos ostenta facultades para transferir la suma en cuestión con fundamento en las disposiciones de la norma legal presupuestaria precedentemente citada.

Que, no obstante ello, el aporte es realizado por el Poder Ejecutivo por autorización legal por lo...

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