Decreto Nro. 148 - EXPTE. 3450-D-16-77729 - inexistencia de las designaciones

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018

Mendoza, 09 DE FEBRERO DE 2018

Visto el Expediente Nº 3450-D-2016-77729; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el Director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en fecha 23/06/16, solicita a la Dirección General de Escuelas la comprobación de autenticidad de una serie de certificados de títulos secundarios presentados por agentes de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, últimos ingresos a planta permanente y/o temporaria, a saber: Munafo, Franco Rodrigo, D.N.I. Nº 24.633.899; Moreira, Juan José, D.N.I. Nº 24.407.622; Cristofori, Pedro Mauro, D.N.I. Nº 30.889.858; Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº 29.281.762; Tejera, Pablo Gregorio, D.N.I. Nº 24.342.541; Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº 29.125.344.

Que en respuesta a la precedente solicitud, los informes expedidos por las diferentes instituciones educacionales ponen en conocimiento que los certificados de títulos secundarios presentados no son auténticos.

Que en efecto, la Escuela Nº 4-049 "Maestro Alberto Rodriguez", a fs. 22, informa que no existe registro alguno de Munafo, Franco Rodrigo, D.N.I. Nº 24.633.899; la Escuela Nº 4-131 "Mahatma Ghandi", a fs. 25 y 60, informa que no hay registro alguno de Moreira, Juan José, D.N.I. Nº 24.407.622; el CENS Nº 3-403 "Profesor Octavio Corradini", a fs. 36, informa que no hay antecedentes escolares de Cristofori, Pedro Mauro, D.N.I. Nº 30.889.858; CENS I, Dirección de Educación Permanente de Jovenes y Adultos, a fs. 43 vta., informa que los certicados de Tejera, Pablo Gregorio, D.N.I. Nº 24.342.541 y de Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº 29.125.344 no son auténticos; la Dirección de Educación Privada, a fs. 50, informa que el certificado analítico presentado por Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº 29.281.762, pertenece a otra persona y que el Sr. Muñoz no ha sido alumno del establecimiento.

Que los aspirantes a agentes de marras para poder ser designados como empleados en la Administración Pública Provincial debían presentar, como requisito esencial, certificados de títulos secundarios a fin de constatar el cumplimiento de dichos estudios; siendo la presentación de los mismos decisiva para su ingreso (Agrupamiento VII, artículo 25 de la Ley 5465).

Que al presentar certificados falsos es de evidencia palmaria el no cumplimiento de los estudios secundarios, requerimiento esencial dispuesto por la normativa aplicable, no acreditando la idoneidad establecida...

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