Decreto Nro. 1440 - DISTRIBUCIÓN MUNICIPIOS SETIEMBRE 2020

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el expediente Nº EX-2020-04622854--GDEMZA-DGPRES#MHYF donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2º del Artículo 13 Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el Artículo 3º del Decreto Nº 3089/10; y

Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.396 y sus modificatorias;

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8.393;

Que la recaudación del mes de septiembre de 2020 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $ 12.234.990,55;

Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2020, fijado mediante la Resolución Nº 146-HyF-20 y asimismo, se han ajustado los fondos distribuidos en el presente ejercicio con el índice aludido;

Que en el Orden Nº 18 del expediente Nº EX-2020-04622854--GDEMZA-DGPRES#MHYF, se solicita proceder a la extinción del Decreto N° 1272/20, atento a que su contenido y objeto son idénticos a los del Decreto N° 1222/20. Cabe destacar que el Decreto N° 1272/20 no ha sido publicado ni notificado regularmente, por lo que el mismo carece de ejecutividad y puede ser revocado en cualquier momento por la autoridad que lo dictó, en un todo conforme con las previsiones establecidas por los Artículos Nros. 46, 80 y 89 inciso b) y 90 de la Ley Nº 9.003.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de septiembre de 2020 del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del Artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR