Decreto Nro. 1439 - 1790-P-2017-03794

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2018.

VISTO el expediente N° 1790-P-2017-03794, en el cual se tramita la transferencia definitiva de los agentes CRISTIAN ABEL GALDEANO y ANDRES FERNANDO PENICE al Instituto Provincial de la Vivienda; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 10 de la Ley 8944 se dispuso la disolución, liquidación, supresión y extinción de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza.

Que por la citada Ley se crea un Adicional Compensador para los agentes que prestaban servicios en la EPTM E.L., con el propósito de que sus haberes en bruto no sufrieran merma al ser transferidos a otros sectores de la Administración Pública Provincial.

Que a los efectos de mantener en OCHO (8) horas la prestación de servicios de los agentes que se transfieren, la Ley Nº 8944 prevé un Adicional que es creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1076/17 con la denominación Adicional Compensación Horaria, que se liquidará aplicando las disposiciones que rigen la liquidación del Adicional por Mayor Dedicación que corresponda a cada repartición.

Que según el Decreto Nº 42/17 y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1076/17 la transferencia de los agentes de la EPTM E.L. deberá realizarse en la Clase que le corresponda según las funciones asignadas en el nuevo puesto, siempre que reúnan los requisitos escalafonarios para dicha Clase.

Que en caso de no cumplir con dichas condiciones, los agentes deberán ubicarse en una clase que se adecue a sus condiciones particulares que podrá o no ser la inicial del agrupamiento.

Que en virtud de la particular situación de los empleados de que se trata, quienes debieron ser transferidos en enero del año 2017 y dada la continuidad laboral ininterrumpida de los mismos, estos agentes percibirán, en caso de corresponder, desde la vigencia del presente decreto el haber FONAVI que les corresponde por ser parte del Instituto Provincial de la Vivienda, como excepción a lo establecido del Artículo 4º del Decreto 1076/2017.

Que resulta conveniente aclarar que el Instituto Provincial de la Vivienda (Carácter 5) se hará cargo con financiamiento propio del pago de los haberes de los agentes que se transfieren, razón por la cual a fojas 65/66 se han adjuntado los volantes de imputación preventiva del gasto

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 24 Inciso b) de la Ley 9033 y 9 y 27 del...

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