Decreto Nro. 1429 - EXPEDIENTE N° 1001-D-14-01409
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2020
Visto el expediente N° 1001-D-14-01409, en el cual el señor JORGE RAFAEL DI BENEDETTO, interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 108-EIyE-16, emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 15 de febrero de 2016; y
Considerando:
Que por la citada resolución se rechaza en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la firma DI BENEDETTO JORGE RAFAEL contra la Resolución N° 821/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio, por resultar su conducta violatoria de lo dispuesto por el Artículo 19 del Decreto Nº 1370/01, reglamentario de la Ley Nº 1118 y modificatorias;
Que desde el punto de vista formal el recurso que se analiza debería ser rechazado por haber sido interpuesto fuera de término (según cédula de notificación diligenciada obrante a fojas 44 y constancia de cargo de fojas 45 del expediente Nº 1001-D-14-01409);
Que no obstante y en virtud al Artículo 173 de la Ley Nº 9003 que establece: “…II.- Denuncia de ilegitimidad: Vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los interpuestos extemporáneamente serán declarados formalmente inadmisibles. Ello no obstará a que el órgano competente para su resolución deba calificar al recurso tardío como denuncia de ilegitimidad, siendo su deber tramitarla y resolverla, a menos que la denuncia sea improcedente en los términos del párrafo siguiente……” corresponde dar al presente recurso el tratamiento de una denuncia por ilegitimidad;
Que por lo expuesto debe rechazarse desde el punto de vista formal el Recurso Jerárquico interpuesto por extemporáneo y admitirse en lo formal como denuncia de ilegitimidad;
Que en cuanto a lo sustancial, no se encuentran elementos sólidos o de tal entidad que hagan cambiar los criterios sentados en los análisis efectuados con anterioridad;
Que el recurrente solicita la nulidad de la Resolución Nº 108/16 atento a los vicios que plantea, acompañando prueba instrumental y solicitando dejar sin efecto la sanción económica impuesta;
Que la infracción constatada por la Dirección de Industria y Comercio mediante el Acta Nº 36728 es por transgresión al Artículo Nº 19 del Decreto Nº 1370/01 que exige la remisión mensual a la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, con carácter de declaración jurada, debiendo cumplir con una serie de...
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