Decreto Nro. 1394 - RECURSO DE ALZADA DE LA SRA. LAURA MARIELA MERLO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2019.

Visto el expediente 4028-D-18-20108 y su acumulado 236-D-17-04186 en el cual la Sra. LAURA MARIELA MERLO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 156/18 emitida por el Director del Hospital Luis C. Lagomaggiore; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que a fs. 01 del expediente 236-D-17-04186 la mencionada agente solicita cambio de Agrupamiento, refiriendo que revista actualmente en Servicios Generales y solicita el cambio a Auxiliar Administrativa;

Que a fs. 6 vta., 10 y 11 del expediente mencionado la Dirección de Recursos Humanos informa que el cambio de Agrupamiento solicitado por la agente Merlo implica una leve reducción de sus haberes, por lo cual la misma debe prestar conformidad para efectuarlo;

Que a fs. 18 del mencionado expediente la Subdirectora de Recursos Humanos del Hospital Luis C. Lagomaggiore informa que no se ha podido dar curso al pedido de la agente de referencia por no haber dado su consentimiento a la reducción de haberes que el mismo implica;

Que la recurrente no indica cuales son los motivos por los que debiera ser revocada la Resolución que impugna, no indica cual es el error en que estaría incurriendo la Administración en lo que a la liquidación de su sueldo respecta, tampoco hace alusión a su negativa a prestar conformidad para proceder al cambio de Agrupamiento solicitado, es decir, se mantiene renuente a convalidar la modificación de su sueldo para acceder a lo peticionado;

Que la Administración no le ha negado el derecho a revistar en el Agrupamiento que le corresponde, sino todo lo contrario, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, dicha modificación se encuentra autorizada por los Arts. 29 y 7 inc. b) de la Ley Nº 7879, Convenio Colectivo de Trabajo;

Que si bien reúne las condiciones de ingreso y se encuentra desempeñando dicha función, no podrá seguir la tramitación correspondiente por la negativa de la misma agente a la reducción de haberes de acuerdo a la nueva escala;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo, la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado;

Que el escrito recursivo...

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