Decreto Nro. 1374 - EX-2019-04675601- -GDEMZA-DPP#SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Junio de 2023

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2023

Visto el expediente EX-2019-04675601- -GDEMZA-DPP#SAYOT, en el cual se tramita pago de proporcional indemnización supletoria por licencias no gozadas y proporcional sueldo anual complementario correspondientes al año 2019 a favor del ex agente de la Dirección de Parques y Paseos Púbicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Sr. BENJAMIN ANTONIO ARGÜELLO; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2347/2019, obrante en orden 08, se tiene por aceptada la renuncia, a partir del 01 de septiembre de 2019, del ex agente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Sr. BENJAMIN ANTONIO ARGÜELLO.

Que en orden 51 obra el Visto Bueno de Contaduría General de la Provincia a los cálculos efectuados en orden 41 relacionados con el proporcional de las licencias no gozadas y proporcional sueldo anual complementario, correspondientes al año 2019, a la economía a utilizar y al cálculo de los intereses de orden 42.

Que en orden 67 obra intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por la cual se autoriza la desafectación solicitada en orden 63.

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 39 inc. 1) de la Ley N° 5811, los Artículos 24 y 34 de la Ley N° 9433, Artículos 9, 14 y 26 del Decreto Acuerdo N° 490/2023 y lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Parques y Paseos Públicos y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Reconózcase al Sr. BENJAMIN ANTONIO ARGÜELLO, D.N.I. N° 10.989.673, C.U.I.L. N° 20-10989673-0, en concepto de proporcional indemnización supletoria de licencia anual no gozada y proporcional sueldo anual complementario correspondientes al año 2019, monto que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 34/100 ($144.499,34).

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento de...

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