Decreto Nro. 1344 - EX-2021-02012332-GDEMZA-MESA#MIPIP
| Fecha de disposición | 05 Agosto 2022 |
| Fecha de publicación | 30 Agosto 2022 |
| Número de Gaceta | 31691 |
| Sección | Decretos |
| instrumentation | Decretos |
MENDOZA, 05 DE AGOSTO DE 2022
VISTO el EX-2021-02012332-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual obra Recurso Jerárquico, presentado por la señora CELESTE HILEN ROSSO, en su carácter de Presidenta de la empresa SAXON S.A. y por el Representante Técnico de la misma, Ingeniero JULIO CESAR ROSSO, contra la Resolución N° 163 de fecha 04 de mayo de 2021, dictada por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública (Resolución N° 163-PIP-2021); y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se declaró la resolución unilateral del Contrato de Obra Pública celebrado con la empresa SAXON S.A., aprobado por Resolución Nº 234 dictada en fecha 29 de octubre de 2020, para la ejecución del ESTUDIO DE SUELO DE LAS OBRAS HOSPITAL HUMBERTO NOTTI Y HOSPITAL GAILHAC, por culpa de la contratista, de conformidad con lo previsto por el Artículo 81 Incisos a) del Decreto – Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas).
Que en el documento identificado como NO-2021-03304265-GDEMZA-CCC rola el recurso de que se trata, contra la Resolución N° 163-PIP-2021 y además en la presentación se solicita se suspenda la ejecución de cualquier acto o hecho administrativo que menoscabe los derechos constitucionales.
Que en el orden 88 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en donde se señala que el Artículo 179 de la Ley N° 9003 establece que el recurso jerárquico deberá ser interpuesto dentro del plazo de quince días desde que la decisión recurrida fue notificada al interesado.
Que el mismo Artículo determina que no es necesaria la interposición del Recurso de Revocatoria en forma previa por lo que puede ser presentada la queja directamente ante el Gobernador de la Provincia.
Que el referido servicio legal indica que si se tiene en cuenta que la Resolución N° 163-PIP-2021 fue notificada a la contratista en fecha 5 de mayo de 2021, como lo sostiene la misma y según constancia de orden 35 y el recurso ha sido interpuesto el 2 de junio de 2021, se entiende que el mismo ha sido presentado en forma extemporánea.
Que, ahora bien, el Artículo 173 punto II de la Ley Nº 9003, determina que el órgano competente debe calificar el recurso tardío, tramitarlo y resolverlo como Denuncia de Ilegitimidad a menos que ésta sea improcedente en los términos de los Incisos a) o b). En consecuencia, las presentes actuaciones deberán ser consideradas como denuncia de ilegitimidad.
Que, en tal sentido, el...
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