Decreto Nro. 1334 - EX 2022-01476791-MESA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2022

MENDOZA, 05 DE AGOSTO DE 2022

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-01476791-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, la Sra. Nélida Fernanda Fortuño Gómez,interpone Denuncia de Ilegitimidad contra la Resolución Nº 906-S de fecha 23 de abril del 2019, emitida por el Ministerio de Seguridad, mediante la cual se dispuso rechazarle el pago de intereses del monto de indemnización por incapacidad percibido por la recurrente;

Que así es acogida, por la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 9003, como un modo de saneamiento jurídico, cuando el restablecimiento de la legalidad no es posible por el vencimiento de los plazos recursivos, siendo necesario aclarar que al rechazarse el primer recurso aún se encontraba vigente el texto de la Ley N° 3909;

Que en este caso concreto, debería admitirse formalmente la denuncia interpuesta, atento a que no se darían los dos supuestos contemplados en el artículo precedente como impedimentos para su tratamiento, esto es: motivos de seguridad jurídica y estar excedidas pautas temporales que hagan presumir un abandono voluntario del derecho;

Que en el aspecto sustancial, se observa que la presentante percibió la indemnización por incapacidad dispuesta por el artículo 308 inciso 2) de la Ley N° 6722 y modificatorias, en los autos Nº 251.433 “FORTUÑO GOMEZ, NÉLIDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE AMPARO”, originarios del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, e inmediatamente el mismo día efectúa el reclamo por los intereses cuestionados mediante presentación expresa ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad, extremo que ha sido reconocido por las partes, y no se encuentra discutido;

Que así elartículo 899 inciso c) del Código Civil yComercial, dispone que “se presume, excepto prueba en contrario que… c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, estos quedan extinguidos”;

Que ahora bien, la recurrente efectúa una manifestación de voluntad expresa reclamando el pago de los intereses de la indemnización por incapacidad percibida e inmediatamente efectúa la petición ante la Mesa de Entradas del referido Ministerio, cuestión que a todas luces manifiesta la intención expresa y clara de reclamar y perseguir el cobro de los intereses;

Que a modo de conclusión, debería...

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