Decreto Nro. 1319 - EXPEDIENTE Nº 3261-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS Nº 1086-D-17-01283 Y 5929-D-15-01409

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

MENDOZA, 30 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente Nº 3261-D-18-20108 y sus acumulados Nº 1086-D-17-01283 y 5929-D-15-01409 en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 306-EIyE-2018 de fecha 26 de abril de 2018 dictada por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución Nº 525/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00), por violación a los Artículos 3° y 5º del Anexo I de la Resolución Nacional Nº 163/05 de la Secretaría de la Coordinación Técnica, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia reitera algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que la empresa alega que la Resolución 306/18 vulnera la legalidad, el debido proceso y la regularidad del acto administrativo;

Que la recurrente sostiene que no ha habido responsabilidad de su parte por ser el fabricante quien cometió la infracción exhibiendo la factura de compra del producto;

Que el descargo se ha erigido sobre la premisa falsa de error inducido, cuando la legislación de referencia ha sido clara al sostener que se incurre en el hecho ilegítimo al comercializar mercadería que no cumple con los requisitos y rotulados;

Que la normativa refiere a que el comerciante puede deslindar responsabilidad siempre y cuando haya una diferencia en el contenido del producto en relación a la información del rótulo del mismo, pero en ningún caso puede pretender deslindar su responsabilidad por haber exhibido productos que no contaban...

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