Decreto Nro. 1318 - EXPEDIENTE Nº 12-D-20-20108 Y SUS ACUMULADOS NROS. 2539-D-17-01283 Y 713-D-16-01409
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2020 |
MENDOZA, 30 DE OCTUBRE DE 2020
Visto el expediente Nº 12-D-20-20108 y sus acumulados Nros. 2539-D-17-01283 y 713-D-16-01409, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 763 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 06 de diciembre de 2019; y
Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);
Que por la citada Resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 1152/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;
Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 9003;
Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;
Que la firma indica que los fundamentos dados en la Resolución Nº 763-EIyE-19 son inconsistentes, arbitrarios y carentes de fundamentos, que no impugnan la defensa principal tanto del descargo como de los recursos de revocatoria y jerárquicos anteriormente deducidos y destaca como vicio lo expresado en dicha resolución;
Que expresa que los recursos y descargos presentados demostraban en forma exhaustiva la distorsión, tergiversación, arbitrariedad e ilegalidad del inspector actuante y que se ha visto cercenado su derecho de defensa;
Que se entiende que la Resolución Nº 763-EIyE-19 se encuentra debidamente fundada, sumado a que “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA” no ha aportado en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por el Señor ex Ministro de Economía, Infraestructura y Energía;
Que en los considerandos de la mencionada resolución se ha detallado en forma clara el derecho aplicable, detallando los antecedentes, dando...
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