Decreto Nro. 1313 - EX-2022-00724842-IGS

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición26 de Junio de 2023

MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-00724842-GDEMZA-IGS#MSEGy su Vinculado N°EX-2022-04187095-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. JOSÉ FEDERICO CARRETERO, M.P. N° 9182, en representación del Auxiliar –Personal Policial– DAVID GUSTAVO, URZAGASTE, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 195/22, dictada por la Inspección General de Seguridad, por la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado en contra de la Resolución Nº 38/22 emitida por el citado Organismo, que ordenó la instrucción de sumario administrativo al recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 inciso 1) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que analizada la procedencia formal del remedio en trato y atento al principio de informalismo en favor del administrado y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 7813, corresponde dar al presente el trámite de formal Recurso de Alzada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la Ley N° 9003;

Que analizando el aspecto sustancial del presente recurso, surge que el recurrente se agravia al considerar que la imputación de la falta resulta vaga e imprecisa, lo que vulnera el derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la C.N. Asimismo los agravios invocados resultan insuficientes a fin de variar la decisión de la autoridad administrativa en el ejercicio propio de sus competencias;

Que así la imputación de la falta resulta provisoria, y es efectuada "prima facie" a las resultas del proceso que se instruya. Al sumariado se le debe dar a conocer el o los hechos investigados, los que fueron ampliamente desarrollados tanto en los actos administrativos como en el acta de declaración indagatoria obrante en orden 10 del Expediente Principal;

Que en este sentido, en el mismo fallo la Corte precisó: “En suma, en materia de procedimiento administrativo rige el derecho al debido proceso adjetivo, sustentado en la garantía establecida en el Art. 18 de la Constitución Nacional, el cual comprende el derecho a ser oído, el de ofrecer y producir pruebas y el de obtener una decisión fundada (Cám. Fed. Contencioso-administrativo, Sala IV, 18/2/1999, Castaño c/ Policía Federal, LL 1999-C-523) que haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas (Cám. Fed. Seg. Social Sala III, 5/11/1998, García Leonardo c/ Administración Nacional...

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