Decreto Nro. 1312 - EX-2021-04961951--GDEMZA-DGDEPU#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 06 DE SETIEMBRE DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2021-04961951--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita la Reglamentación del Artículo 42 de la Ley Nº 9.278; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 9.278 autoriza al Poder Ejecutivo a financiar a los Municipios que presenten proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética y que adhieran al financiamiento propuesto, a través de préstamos cuya instrumentación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuados de las autorizaciones previas que establezca la Ley Provincial Nº 7.314, Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias, previendo a su vez que a los efectos de propender a la distribución equitativa de los fondos la misma se efectuará en un todo de acuerdo a la distribución establecida en el anexo del Artículo 44 de la Ley N° 9.033, con un monto mínimo a distribuir por Municipio equivalente a DOLARES CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000,00).

Que si bien el citado Artículo establece un monto mínimo a distribuir, ello funciona como un piso impuesto para el Ejecutivo Provincial a fin de propender a una distribución equitativa de los fondos como la propia norma lo indica, pero ello no obsta a la posibilidad de que los Municipios requieran en carácter de préstamo una suma menor a la allí establecida, en función de las necesidades de financiamiento que presenten, como asimismo, de acuerdo con el monto autorizado para hacer uso del crédito y de su capacidad financiera.

Que atento a las similitudes que presenta la norma con el Artículo 44 de la Ley Nº 9.033, se estima conveniente replicar el procedimiento previsto en el Decreto Nº 1048/18 y en el Modelo de Convenio anexo al mismo.

Que a tal efecto, se han elaborado modelos de Convenio de Préstamo para ser suscriptos con los Municipios que lo requieran, cuya aprobación se dispone por medio del presente decreto, los cuales prevén, entre otras cuestiones, la centralización del procedimiento de selección de proveedores mediante Licitación Pública de Convenio Marco, entendiendo que la realización de la operatoria conforme a este esquema permite acceder a condiciones de contratación más ventajosas para todos los interesados, dado el volumen que representa la operatoria de contratación en estos términos, sin perjuicio de la facultad de los Municipios de realizar por su cuenta la selección y contratación del proveedor que mejor se...

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