Decreto Nro. 1307 - EX-2021-02045973- -GDEMZA-ASLASHERAS#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 06 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el expediente EX-2021-02045973- -GDEMZA-ASLASHERAS#MSDSYD, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por Dn. JORGE ARTURO ALFARO, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 del expediente de referencia se presenta el Sr. Jorge Arturo Alfaro, DNIN° 11.809.437, CUILN° 23-11809437-9, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba, en el Área Sanitaria Las Heras, a partir del 31 de marzo de 2021, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;

Que en orden 34 se agrega constancia de ANSES;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada, a partir del 31 de marzo de 2021, la renuncia presentada por el agente que a continuación se menciona, al cargo del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, Ley N° 24.241 y modificatorias:

JURISDICCIÓN 08 – CARÁCTER 1

ÁREA SANITARIA LAS HERAS - UNIDAD ORGANIZATIVA 47

CLASE 009 - Cód. 15-5-01-03 – Chofer vehículo liviano.

Dn. JORGE ARTURO ALFARO, clase 1955, DNI N° 11.809.437, CUIL N° 23-11809437-9.

Artículo 2º

Establézcase que Dn. JORGE ARTURO ALFARO, DNI N° 11.809.437, CUIL N° 23-11809437-9, deberá en el término de sesenta días (60) hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada Institución.

Artículo 3°

El Sr. Gobernador, la Sra. Ministra de Salud...

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