Decreto Nro. 1303 - EX-2018-02325708-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018

MENDOZA, 09 DE AGOSTO DE 2018

Visto el Expediente Nº EX-2018-02325708-GDEMZA- MGTYJ, mediante el cual se tramita la petición efectuada por el señor Auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública; y

CONSIDERANDO:

Que dicho funcionario solicita la colaboración del Poder Ejecutivo, en lo atinente a la designación de los funcionarios competentes, para suministrar la información requerida por el mismo, a los fines de implementar el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales previsto en la Ley Nº 8993 y sus modificatorias;

Que resulta procedente hacer lugar a lo peticionado, proporcionando la información en forma directa en cuanto se origine en esta sede y demás organismos relacionados -en lo que se refiere a integrantes de organizaciones sindicales-, y en forma indirecta, mediante petición efectuada a la Contaduría General de la Provincia en lo que atañe a proveedores, contratistas y concesionarios de servicios públicos, en tanto los mismos registren su contabilidad en el Sistema SIDICO;

Que, en ese entendimiento, se estima necesario impartir las órdenes que fueren menester;

Que también solicita la adecuación de las normas de aplicación que resultan pertinentes a su tarea y que contempla el Decreto Acuerdo Nº 665/75, en tanto establece los supuestos en que las distintas dependencias del éjido estatal pueden acudir en consulta al nuevo organismo que preside, como así también, los requisitos de procedencia, tales como antecedentes y actos preliminares, que dichas peticiones deben contener;

Que, en ese sentido, cabe destacar que, tanto Fiscalía de Estado como Asesoría de Gobierno, cuentan, además de la norma mencionada, con otra serie de normas en sentido similar y por ello, se hace necesario equiparar las facultades del nuevo organismo con el de aquellos, posibilitando la demarcación del universo de consultas que se pueden solicitar, como así también los requisitos que las diversas peticiones deban contener para lograr su cometido y la posibilidad de rechazo por parte del organismo para el caso contrario;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Instrúyase al señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia para que la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado y a través de la Dirección General de Recursos Humanos, confeccionen la nómina de autoridades de organizaciones sindicales...

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