Decreto Nro. 1253 - EX-2022-07182177-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición21 de Junio de 2023

MENDOZA, 21 DE JUNIO DE 2023

Visto el Expediente N° EX-2022-07182177-GDEMZA-CCC, mediante el cual se tramita la ratificación del acuerdo transaccional celebrado entre la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo referido, obrante a Orden N° 10, fue celebrado en fecha 10 de marzo de 2023 entre la Federación de Cooperativas Eléctricas del Nuevo Cuyo Ltda. (en representación de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda.; de la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Comercialización, Vivienda y Servicios Asistenciales General Alvear Ltda.; de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Consumo de Bowen Ltda.; de la Cooperativa Eléctrica de Usuarios de Medrano Ltda.; de la Cooperativa Eléctrica Monte Comán Ltda.; de la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Ltda.; de la Cooperativa de Electricidad, Edificación y Servicios Públicos Santa Rosa Ltda. y de la Cooperativa de Electrificación Rural Sud Río Tunuyán Rivadavia Ltda.), representada por el Señor Presidente del Directorio, Señor Fernando Manuel Formento, DNI Nº 11.042.836, y la Provincia de Mendoza (Poder Concedente), representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, DNI Nº 31.587.911. Que, conforme se indica en el acuerdo, el mismo ha sido celebrado en el marco de Ley N° 7543, de Ley N° 6497, de la Ley N° 6498, del Decreto N° 197/98 y de la Ley N° 4791 y N° 4854.

Que consiste en un acuerdo transaccional mediante el cual se busca poner fin a los reclamos de la Federación de Cooperativas Eléctricas del Nuevo Cuyo Ltda. (y, por lo tanto, a los reclamos de las Cooperativas que esta representa) por “Ingresos No Percibidos” devengados durante los Períodos Tarifarios del 3° al 5°, en este último caso exclusivamente hasta la fecha de la firma del acuerdo, mediante concesiones mutuas entre las partes. Tales reclamos son cuestionados por el Poder Concedente, por lo que se aclara en el convenio, que la suscripción del mismo no implica reconocimiento alguno de hechos y/o derechos entre las partes. Resulta del mismo que, con la renuncia formulada, no quedarán reclamos de esta índole pendientes entre la Federación (y las Cooperativas que la integran) y la Provincia. De este modo, se dejarán sin efecto futuros reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Que a Orden N° 10 ha tomado intervención el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.).

Que la “transacción” se encuentra definida en el Artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación como un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

Que el acuerdo se basa en los siguientes aspectos esenciales: La Federación (y, por lo tanto, las Cooperativas a las que representa) renuncia a todo reclamo iniciado y/o por iniciar por ingresos no percibidos devengados durante los Períodos Tarifarios 3ro. al 5to., hasta la fecha de la firma del acuerdo, tanto contra el Poder Concedente como contra el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.); La Provincia reconocerá una compensación por un total de Pesos Tres Mil Millones ($3.000.000.000) a favor de las Cooperativas, la cual se utilizará para desarrollar emprendimientos de generación renovable, programas de eficiencia energética y beneficios a los usuarios en el ámbito de la provincia de Mendoza, que será incluida y distribuida proporcionalmente dentro del Valor Agregado de Distribución Propio de cada Cooperativa durante diez (10) años desde la vigencia del acuerdo y ajustada periódicamente en función de los incrementos que se produzcan en el Valor Agregado de Distribución (VAD)...

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