Decreto Nro. 1206 - Ex-2020-04105456-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2021

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2021

VISTO el Ex-2020-04105456-GDEMZA-CCC, en el cual obra el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor OSCAR VICENTE FEMENIA con el patrocinio letrado del Doctor LUIS ROMANO por la Empresa ACOTUR S.A., contra la Resolución Nº 164 emitida por el Ministro de Planificación e Infraestructura Pública en fecha 06 de agosto del año 2020 (Resolución Nº 164-PIP-2020); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aceptó formalmente y se rechazó parcialmente en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente, contra la Resolución Nº 160 emitida en fecha 28 de agosto de 2019 por el ex Subsecretario de Infraestructura (Resolución Nº 160-SI-2019) del entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Que por la Resolución Nº 160-SI-2019, se aplicó a la firma ACOTUR S.A., contratista de la obra: COMPLEJO PENITENCIARIO II – AREA ADMINISTRATIVA COMPLEJO PENITENCIARIO SAN FELIPE – CIUDAD – MENDOZA, una multa de $ 1.347.000,00 en concepto de sanción por incumplimiento del Artículo 10.1 – Incisos “d”: incumplimiento de una orden reiterada por la Inspección y “f”: incumplimiento en las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales que rigió la licitación para contratar la referida obra.

Que del análisis del aspecto formal del recurso, efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en su dictamen del orden 10, surge que el mismo debe ser admitido en este sentido, ya que ha sido presentado, observado los requisitos previstos en la Ley Nº 9003 para su procedencia.

Que la autoridad administrativa competente con motivo de la interposición del Recurso de Revocatoria interpuesto por la contratista contra la Resolución Nº 160-SI-2019, consideró que con la aplicación de dos sanciones pecuniarias por la misma situación se violaba el principio jurídico “non bis in ídem” que establece que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho (siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento), principio que rige tanto para las sanciones del derecho penal como para las del derecho administrativo; razón por la cual dispuso la revocación de una de las multas impuestas, precisamente la establecida en el Artículo 10.1 – Inciso “d” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales - Incumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y...

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