Decreto Nro. 120 - CONVOCATORIA ELECCIONES P.A.S.O. Y ELECCIONES GENERALES 2023

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2023

MENDOZA, 02 DE FEBRERO DE 2023

Visto el Decreto Nº 98/2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto, se convoca a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Elecciones Generales para el día 11 de junio de 2023 y 24 de septiembre de 2023, respectivamente.

Que por un error material e involuntario, en la publicación en el Boletín Oficial se ha consignado como fecha de la norma el 31 de enero de 2022, cuando ha sido suscripto y así consta en el original, el día 31 de enero de 2023.

Que asimismo, se advierten errores materiales en el texto de los Artículos 2º y 4º de la citada norma.

Que conforme con lo expuesto, a los fines de evitar cualquier planteo sobre la validez de la norma y de evitar cualquier confusión en la convocatoria a elecciones resulta conveniente dejar sin efecto el Decreto Nº 98/2023.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 128 incisos 1 y 4 de la Constitución de la Provincia,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Déjese sin efecto el Decreto Nº 98/2023, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Artículo 2º

Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza para que el día 11 de junio de 2023, proceda a elegir en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, cuyos mandatos expiran el 9 de diciembre de 2023. La elección se efectuará por el sistema establecido en la Ley Nº 8619, la Ley Nº 9375, sus modificatorias y demás normativa vigente.

Artículo 3º

Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales determinadas en el Capítulo único “Disposiciones Transitorias” de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para que el día 11 de junio de 2023 proceda a elegir en Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, candidatos a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral...

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