Decreto Nro. 1180 - EXP. Nº: 3479-D-2018-00917-INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA A ASOCIACIÓN CIVIL

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019

MENDOZA, 31 DE MAYO DE 2019

Visto el Expediente Nº 3479-D-2018-00917; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramitan denuncias por irregularidades en contra de la Asociación Civil Centro de la Colectividad Boliviana, C.U.I.T. Nº 30-70315749-8;

Que a fs. 169/170 obra Resolución Nº 384/2019 de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, cuyos considerandos expresan que para sanear la situación anómala de la entidad en cuestión, corresponde se haga lugar al pedido de intervención oportunamente formulado por la Municipalidad de Guaymallén y por lo tanto el Sr. Director de Personas Jurídicas sugiere al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia la intervención por el término de 6 (seis) meses a contar desde la puesta en funciones del interventor designado al efecto;

Que a través de sucesivas denuncias se advierten irregularidades tales como: falta de convocatoria a Asambleas ordinarias y extraordinarias (desde el año 2015), falta de rendiciones de cuentas de ingresos y gastos, falta de quórum en sesiones de Comisión, dificultades en el acceso a información y maltrato;

Que el Artículo 31 de la Ley Nº 9002 expresa: "El Poder Ejecutivo, por intermedio de su máxima autoridad, a solicitud o requerimiento fundado del Director de Personas Jurídicas y Registro Público, efectuado por intermedio del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, podrá: 3) Decretar la intervención administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, conforme se regula en el artículo siguiente;

Que el Artículo 32 del mismo cuerpo dice: "De la intervención administrativa de asociaciones civiles y fundaciones. El Poder Ejecutivo, por intermedio de su máxima autoridad, a solicitud o requerimiento fundado del Director de Personas Jurídicas y Registro Público podrá decretar la intervención administrativa, únicamente de asociaciones civiles o de fundaciones siempre que medie, debida y suficientemente acreditada, una manifiesta anomalía en el normal funcionamiento orgánico de la entidad, que esté provocando o sea objetivamente idónea para provocar de manera inminente un daño grave a la persona jurídica de que se trate, que afecte o que razonablemente pueda afectar la subsistencia misma de la entidad o los derechos fundamentales de las personas humanas con concreto interés jurídico en el funcionamiento y cumplimiento de los fines de dicha entidad;

Que la medida sólo procederá...

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