Decreto Nro. 117 - EXPEDIENTE 3965-D-2016-77729

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2022

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2022

Visto el expediente 3965-D-2016-77729, en el cual la Sra. PATRICIA INES PEREZ GODOY, interpone Recurso de Alzada por Denegatoria Tácita, con relación al reclamo administrativo por el pago del Ítem 035 – Suplemento por Riesgo, previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 5465 y modificatorias, Artículo 3º de la Ley Nº 7259 –reglamentada por el Decreto Nº 473/05- y en el Anexo II -Apartado 1- del Decreto-Acuerdo Nº 2737/79 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que la agente Patricia Inés Pérez Godoy solicitó oportunamente, en el año 2019, se le abonara el monto correspondiente al Ítem 035 (Riesgo Especial) por el año 2017 con más los intereses de tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta la fecha del efectivo pago; como así también los intereses correspondientes al pago efectuado mediante Decreto N° 182/19, por el cual se le reconoció y abonó el mencionado Ítem, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, calculados también en función de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del efectivo pago, reclamo que no ha sido resuelto.

Que a fs. 93/94 vta. obra dictamen legal de la Asesoría Letrada de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde se exponen los argumentos que concluyen en recomendar que el Recurso interpuesto por la agente Patricia Inés Pérez Godoy sea admitido formalmente y en su aspecto sustancial admitirlo parcialmente (exclusivamente en lo referido a los intereses correspondientes por el año 2018).

Que a fs. 96/97 vta. Asesoría de Gobierno analiza el Recurso de Alzada presentado, concluyendo:

  • El Recurso se plantea, en virtud de la denegatoria tácita producida ante el silencio respecto del pronunciamiento requerido de la autoridad superior de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme lo establecido en el Art. 185 de la Ley Nº 9003: “Cuando hubieren vencido los plazos para tramitar o resolver los recursos pertinentes y no hubiese recaído pronunciamiento de la autoridad superior de la entidad descentralizada, el interesado podrá recurrir directamente al Poder Ejecutivo o autoridad de tutela con competencia constitucional, para que se avoque al conocimiento y decisión del recurso, convertido al afecto en alzada”
  • Desde el punto...

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