Decreto Nro. 1160 - RECURSO JERÁRQUICO DRA. GISELA MAYORGA OBERTI

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 17 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el expediente N° 02398-D-19-20108 y su acumulado expediente Nº 02665-D-16-20108; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/14 y vta. del expediente N° 02398-D-19-20108, la Doctora GISELA MAYORGA OBERTI D.N.I.: 31.901.761, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 311 de fecha 26 de diciembre de 2018 emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, obrante en copia a fs. 65/68 del expediente Nº 02665-D-16-20108, mediante la cual se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por la mencionada profesional contra la Resolución Nº 320-HyF-16 que dispuso su cesantía.

Que el mencionado Recurso debe ser admitido desde el aspecto formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo 179 de la Ley N° 9003.

Que la recurrente plantea que la sanción es nula por violación del debido proceso, atento al prejuzgamiento que implica que el apoderado de la Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O), Dr. Agustín Alemán haya efectuado una presentación en autos Nº 9734 caratulados: “Provincia de Mendoza- Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza y Previsión Social en J: 4339 Precursor S.A. p/ Quiebra Concurso Especial p/ Incidentes”, en la cual manifestó que la recurrente carecía de poder especial para arreglar derechos litigiosos y que la carta de pago que acompañó al referido expediente carece de una documentación previa que la avale.

Que tal planteo ya fue efectuado por la Doctora GISELA MAYORGA OBERTI en el sumario (fs.603/604 vta.- expediente Nº 00152-D-16-02694) y fue refutado por la instrucción motivadamente (fs. 611 de expediente Nº 00152-D-16-02694. En consecuencia el Doctor Aleman emitió su opinión como representante de la Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O) y sin más la remota intervención del instructor del Sumario labrado contra la Doctora MAYORGA OBERTI.

Que la Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O) no es quien ha investigado la conducta por la cual recayó la sanción contra la impugnante. El procedimiento administrativo disciplinario estuvo a cargo del instructor sumariante, en ejercicio de una competencia que se independiza de las propias de la D.A.A.B.O y las simples opiniones no vinculantes vertidas por el Dr. Agustín Alemán en un proceso judicial con objeto claramente diferenciado del propio del sumario administrativo de ningún modo tienen...

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