Decreto Nro. 1142 - 2219-O-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018

MENDOZA, 17 DE JULIO DE 2018.

Visto el expediente 2219-O-2012-77762, en el cual el Sr. JULIO OCHOA, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 69/70 vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Julio Ochoa, destacando las siguientes consideraciones:

- Que a fs. 6/11 vta. obra nota emanada de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la que surge la inexistencia de trámite del Sr. Julio Ochoa, a fin de obtener el beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043.

- Que a fin de acreditar los extremos previstos en la Ley Nº 8395, el Sr. Julio Ochoa, propone como prueba de su detención, los testimonios obrantes a fs. 12; 13/14; 15 y 16 de los Sres. Salvador José La Spada; Juan Víctor González y Mario Ramón Tello, respectivamente, que deponen sobre la detención del reclamante en el mes de agosto de 1976 y relatan que el mismo estuvo privado de libertad en la Comisaría 16 de Las Heras, sin especificar cómo les consta dicho lugar de detención -en principio sería por comentarios del vecindario-, tampoco resulta claro el domicilio en el cual fue detenido.

- Que a fs. 17 obra constancia emanada de la Secretaría Electoral - Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en el que consta que el domicilio del Sr. Julio Ochoa en la época de su posible detención era en la Provincia de Mendoza.

- Que a fs. 56/57 obra informe de la Comisaría Nº 16 de Las Heras, en el que consta que el Sr. Julio Ochoa, no registra antecedentes de detención en el período solicitado, sin perjuicio que acompaña constancia de antecedentes de conducta por averiguación de lesiones e infracción a Ley Nacional Nº 16.894, de fecha 1962/1967, lo que resulta...

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