Decreto Nro. 1129 - Expediente N° 5434-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 2368-D-17-01283 y 5640-D-15-01409

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 10 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el expediente N° 5434-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 2368-D-17-01283 y 5640-D-15-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 465-EIyE-18 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía actual Ministerio de Economía y Energía en fecha 11 de julio de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 1121/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en el recurso de revocatoria;

Que al respecto, cabe señalar que la Ley Nº 22802 en su Artículo 17 indicaba el procedimiento que debía llevarse a cabo para la verificación de las infracciones y la sustanciación de las causas;

Que la infracción se acredita con el Acta oportunamente labrada y documentación obrante en los expedientes de referencia, constatándose que no se habían exhibido en góndola los precios de las mercaderías detalladas;

Que, asimismo, no se advierten razones que permitan a la Administración poner en duda el contenido del Acta de Infracción de fojas 1 del expediente Nº 5640-D-15-01409, razón por la cual labrada la misma con las formalidades del caso y por un inspector de la Repartición, su contenido debe ser tenido por auténtico salvo que fuese desvirtuado por otras pruebas, lo que en el caso no se advierte, así como los argumentos expuestos por la firma recurrente carecen de virtualidad para invalidar el acto por ilegítimo;

Que es dable destacar que las infracciones a la Ley Nº 22802 y...

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