Decreto Nro. 1127 - EX-2020-00080116-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2022

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2022

Visto el expediente N° EX-2020-00080116-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 772-EIyE-19 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 6 de diciembre de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 58/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, por violación de lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley Nº 9003;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente en esta instancia insiste en idénticos argumentos que los vertidos en oportunidad de interponer el recurso jerárquico ante el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que las defensas esgrimidas por la empresa en las instancias anteriores consistieron en afirmar la nulidad del Acta por “vicio de la voluntad en la emisión del acto – falta de forma: ausencia de fundamentación o motivación” indicando que los fundamentos esgrimidos en el resolutivo en crisis (Resolución Nº 58-DFYC-18) son inconsistentes, arbitrarios y carentes de fundamentos, afirmando asimismo que el inspector actuante “ha perseguido otros fines” sin valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable;

Que en cuanto a los fundamentos del recurso en tratamiento, la firma recurrente esgrime como primer punto, también, el vicio de la voluntad en la emisión...

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