Decreto Nro. 1064 - Expediente EX-2019-07180769-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2021

MENDOZA, 02 DE AGOSTO DE 2021

Visto el expediente EX-2019-07180769-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 696 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 22 de noviembre de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 97/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que las defensas esgrimidas por la empresa en las instancias anteriores consistieron en afirmar la nulidad del acta por “vicio de voluntad de quien emitió el presente acto administrativo” indicando que el inspector actuante “ha perseguido otros fines” sin valorar razonablemente las circunstancias de hecho y derecho aplicable;

Que la recurrente esgrime como primer punto el vicio de la voluntad en la emisión del acto junto a la falta de forma por ausencia de fundamentación o motivación;

Que en tal punto indica que los fundamentos dados en el resolutivo en crisis son inconsistentes, arbitrarios y carentes de fundamentos, que no impugnan la defensa principal tanto del descargo como de los recursos de revocatoria y jerárquico anteriormente deducidos;

Que la empresa expresa que los recursos y descargos presentados demostraban en forma exhaustiva la distorsión, tergiversación, arbitrariedad e ilegalidad del Inspector actuante e indica que se ha visto cercenado su derecho de defensa;

Que asimismo sostiene que “este es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR