Decreto Nro. 1052 - EXPEDIENTE N° 361-D-2019-00106 Y SUS ACUMULADOS N° 5181-D-2017-00106 Y 594-*D-2017-00107; Y

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición30 de Julio de 2021

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2021

Visto el Expediente N° 361-D-2019-00106 y sus Acumulados N° 5181-D-2017-00106 y 594-*D-2017-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Auxiliar 1° – Personal Policial - JUAN JESÚS ALBERTO, LOPEZ,D.N.I. N°26.245.833, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 0454-S de fecha 27 de febrero de 2020, emanada del Ministerio de Seguridad, por la que se rechaza el Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución N°432/19 PM emitida por la Junta de Disciplina, ratificando la sanción de treinta (30) días de suspensión laboral impuesta mediante Resolución N° 363/19 PM;

Que la Ley Nº 9003 ha incorporado en su texto la “Denuncia de Ilegitimidad”, que se incorpora como un modo de saneamiento jurídico, cuando el restablecimiento de la legalidad no es posible por el vencimiento de los plazos recursivos;

Que si bien es clara la extemporaneidad del recurso entablado por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 179 de Ley N° 9003 y corresponde el rechazo formal de la presentación de conformidad al art. 153 de la citada ley y con ello el agotamiento de la vía administrativa, se tramitará la presentación como denuncia de ilegitimidad, con los efectos y alcances establecidos en el art. 173 de la misma;

Que en el aspecto sustancial el recurrente se agravia al considerar que no se han valorado en el proceso los argumentos y elementos de prueba expuestos por su parte, que no se determina con precisión la infracción cometida, como asimismo que se produce violación de las formalidades procesales de forma y fondo protegidas constitucionalmente;

Que en este sentido y conforme surge de las constancias acompañadas, el administrado ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y se han respetado las normas del debido proceso legal;

Que la infracción cuestionada ha sido debidamente individualizada, tanto en los hechos como fundada la sanción aplicada en las normas que rigen al personal policial, careciendo de sustento los agravios incoados;

Que asimismo, la sanción impuesta aparece como justa y proporcionada, por lo que no se advierte irrazonabilidad ni arbitrariedad que hagan revisable a esta altura de los procedimientos la decisión adoptada por la autoridad en el ejercicio de su competencia;

Que del análisis de las actuaciones surge que el funcionario policial, ha tenido oportunidad de presentar los...

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