Decreto Nro. 1052 - EXPEDIENTE 2302-O-2012-77762
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2020 |
MENDOZA, 26 DE AGOSTO DE 2020
Visto el expediente 2302-O-2012-77762, en el cual el Sr. OSCAR AMADO OLIVERA, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.
Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.
Que a fs. 36 y vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Oscar Amado Olivera, destacando las siguientes consideraciones:
- A fs. 2 el Sr. Oscar Amado Olivera, manifiesta que su privación de libertad fue de 5 (cinco) días en la Comisaría Nº 3 en fecha 27/09/1979.
- A fs. 06 obra constancia de la Secretaría Electoral - Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, donde consta que el domicilio del reclamante al momento de la posible detencion seria en la Provincia de Mendoza.
- A fs. 10 obra informe emanado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la que surge la inexistencia de trámite presentado por el reclamante a fin de obtener el beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043.
- A fs. 14 se deja constancia que se intentó contactar al Sr. Oscar Amado Olivera como asimismo a los testigos por él ofrecido sin resultado positivo. De igual manera se giraron oficios a la Policía de Mendoza, a fin de que informe si existen constancias de detención en dichas dependencias.
- A fs. 43/75 se acompaña documentación de la Policía de Mendoza, a través de distintas dependencias, en las que no se consigna registro de detención del solicitante.
Que por lo expuesto precedentemente Asesoría de Gobierno A FS. 82, aconseja el rechazo de la solicitud efectuada oportunamente por el Sr. Oscar Amado Olivera.
Que a fs. 39/40 vta. y 84/85 obra dictámenes de Fiscalía de Estado, compartiendo en su totalidad...
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