Decreto Nro. 1048 - REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 9033

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Junio de 2018

MENDOZA, 29 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente Nº EX-2018-01460875-GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita la Reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 9033; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 9033 establece que el financiamiento a los Municipios que presenten proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética en el alumbrado público y que adhieran al financiamiento establecido en el citado artículo, se realizará a través de préstamos cuya instrumentación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuados los mismos de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7314 y sus modificatorias.

Que reglamentar las leyes es atribución del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el Artículo 128, inciso 2 de la Constitución Provincial, siendo propio de dicha facultad determinar la forma de instrumentación de la operatoria autorizada por la disposición legal referida, así como de adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de la consecución de los fines establecidos en la misma.

Que a tal efecto, se ha elaborado un modelo de Convenio de Préstamo cuya aprobación se dispone por medio del presente decreto.

Que asimismo, atento a que el Artículo 44 de la Ley N° 9033 incluye a todos los Municipios de la Provincia, se estima conveniente que el procedimiento de selección de proveedores sea centralizado y dispuesto por la Provincia mediante Licitación Pública de Convenio Marco, entendiendo que la realización de la operatoria conforme a este esquema permitirá acceder a condiciones de contratación más ventajosas para todos los interesados, dado el volumen que representa la operatoria de contratación en estos términos.

Que por tal motivo, en el modelo de Convenio se ha contemplado la autorización por parte del Municipio a la Provincia, para que proceda en tal sentido, sin perjuicio de la facultad de los Municipios, en caso de resultar oportuno y conveniente, de realizar por su cuenta la selección y contratación del proveedor que mejor se adecue a sus necesidades.

Que en este sentido, es necesario facultar a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes a llevar a cabo un procedimiento de Licitación Pública de Convenio Marco, a los fines de habilitar y conformar el Catálogo de Oferta Permanente con los bienes y servicios que sean necesarios para implementar los...

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