Decreto Nro. 1031 - EX-2019-05568255—GDEMZA-SEGE#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2020

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2020

Visto el expediente EX-2019-05568255—GDEMZA-SEGE#MSDSYD en el cual el abogado Facundo Civit, en representación de JMG S.A., interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 349/19 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Luis C. Lagomaggiore; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde admitir el planteo recursivo en su aspecto formal, el que deberá ser correctamente calificado como Recurso de Alzada, atento a que la Resolución ha sido emitida por un ente descentralizado, ello así por aplicación expresa del principio de informalismo a favor del administrado receptado por el Art. 1º de la Ley Nº 9003;

Que el adjudicatario requirió a las autoridades del Hospital el reconocimiento de una suma dineraria en concepto de indemnización por los perjuicios que refiere haber sufrido en cuarenta y cuatro contrataciones que lo vincularon al ente estatal, habida cuenta de la depreciación monetaria acaecida con motivo del proceso inflacionario a nivel nacional;

Que en este esquema quien se presenta en calidad de oferente en un proceso de selección de contratista estatal, debe ceñirse a las disposiciones de los Pliegos de Condiciones que rigen cada uno de los procesos en tanto que éstos resultan ley del contrato perfeccionado;

Que cada proceso de contratación debe ser considerado en forma independiente atento a que, si bien pueden llegar a guardar ciertas similitudes desde su aspecto formal, los mismos se diferencian drásticamente a partir de que resultan generadores de vínculos sinalagmáticos autónomos;

Que en este orden la pretensión articulada por el particular, quien en forma genérica pretende revisar en un único y posterior trámite, los valores por él ofertados y percibidos (sin objeciones de su parte) en los diversos vínculos contractuales que mantuvo con el nosocomio implicado, resulta inadmisible en términos procesales;

Que tiene dicho nuestra Corte Suprema: “En materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las finalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal”;

Que...

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