Decreto Nro. 1024 - EXPEDIENTE EX-2020-01296934-GDEMZA-MGTYJ,

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición27 de Julio de 2021

MENDOZA, 27 DE JULIO DE 2021

Visto el expediente EX-2020-01296934-GDEMZA-MGTYJ, en el cual el Doctor JOAQUÍN CRUZ LLANO, en representación de la firma “TADICOR S.A.”, CUIT 30-71139384-2, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 22 emitida por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 05 de febrero de 2020; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 145/19 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la empresa reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que las defensas esgrimidas por la firma en las instancias anteriores consistieron en afirmar que el sistema de publicidad de precios en el comercio consiste en la exhibición en góndola y la posibilidad de ver el precio en las lectoras de los códigos de barra que se han instalado en los pasillos del establecimiento y que también puede verificarse el precio en caja. Por otro lado expone que el hecho relatado en el Acta de Infracción se trataría de un descuido involuntario del personal a cargo de la tarea de controlar que cada producto tenga exhibido al público el precio respectivo. Además argumenta la inflación reinante al momento de la realización del Acta;

Que la empresa afirma también que “la sanción aplicada es excesiva, escapa a toda prudencia y se torna confiscatoria. Que conforme las constancias de las actuaciones administrativas, la autoridad de aplicación no fundamenta el monto determinado de la multa, no menciona qué parámetros tuvo en cuenta para llegar a ese monto, por lo que estamos ante una sanción infundada, arbitraria y desproporcionada”;

Que se entiende que las normas infringidas son claras al establecer la forma en la que deben exhibirse los precios, por lo que...

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