Decreto Nro. 1006 - EX-2023-03446907—GDEMZA-MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2023

MENDOZA, 19 DE MAYO DE 2023

Visto el expediente EX-2023-03446907—GDEMZA-MSDSYD, en el cual se solicita la excepción prevista por el Art. 4º de la Ley Nº 8727; y

CONSIDERANDO:

Que la pieza administrativa se inicia con la comunicación realizada por el Sr. Asesor de Gobierno a la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde se pone en conocimiento sobre la sentencia recaída en CUIJ Nº 13-02150136-5 caratulados “ASOCIACION MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD (AMPROS) C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA P/ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD” y recomienda consultar a Contaduría General de la Provincia los nombres de los profesionales a los que alcanza el tope salarial - ya por medida judicial o ya ope legis -;

Que en orden 06 obra informe de la Contaduría General de la Provincia respecto a los profesionales de la salud (régimen 27) que en la liquidación mensual de abril de 2023 hubieran percibido haberes superiores a los del Gobernador;

Que en orden 09 se encuentra informe de la Directora Ejecutiva del Hospital Central respecto a los profesionales que deberían ser exceptuados del tope salarial; en orden 10 se agrega el informe correspondiente al Director Ejecutivo del Hospital Notti y en orden 11 el informe de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP);

Que la Ley Nº 8727 establece que ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia (Art. 1º);

Que las únicas excepciones contempladas legalmente son las previstas en su Art. 3º, esto es, los siguientes funcionarios de rango constitucional: Magistrados (Arts. 150 y 174 de la Constitución de Mendoza), Fiscal de Estado (Art. 177), Asesor de Gobierno (Art. 178), Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas (Art. 184), Contador y Tesorero de la Provincia (Art. 138), Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación (Art. 188);

Que asimismo el Art. 4º de la Ley Nº 8727 faculta al Poder Ejecutivo a disponer...

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