Decreto Nro. 1 - EX-2019-02305149—GDEMZA-OSEP#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2022

MENDOZA, 03 DE ENERO DE 2022

Visto el expediente EX-2019-02305149—GDEMZA-OSEP#MSDSYD, en el cual la Lic. SILVIA ESTER ROMERO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución HD-2020-320-GDEMZA-OSEP#MSDSYD, emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el pedido de reescalafonamiento y pago retroactivo efectuado por la Lic. Romero;

Que corresponde imprimir a la presentación el trámite de Recurso de Alzada contemplado en el Art. 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003, ello así pues surge del contenido de dicha presentación que el recurso en cuestión se interpone en contra de una Resolución dictada por la Obra Social de Empleados Públicos;

Que el recurso es aceptado formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la Subdirección de Personal informa en orden 71 que la recurrente debió ser reencasillada en Clase 015 el 01 de enero de 2019 en mérito a lo normado en el Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo;

Que el Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo, Ley Nº 7759 establece: “La promoción se efectuará accediendo a la clase inmediatamente superior cuando cumpla con la antigüedad en la carrera profesional que se indica a continuación, debiendo alcanzar también el mínimo de calificación conforme se determina en el Capítulo V, Sección Segunda: 1) Dos años Clase 2, 2) Cinco años Clase 3, 3) Ocho años Clase 4, 4) Once años Clase 5, 5) Catorce años Clase 6, 6) Diecisiete años Clase 7, 7) Veinte años Clase 8…”;

Que dicho articulado es de aplicación en forma equivalente a los cargos de 36 y 44 horas y 44 horas con bloqueo de título;

Que el Decreto Nº 1785/20 publicado el 30 de diciembre de 2020 detalló la prohibición de gastos y en su caso las situaciones de excepción: Art. 1º - Prohíbase toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo y todo incremento de la partida de personal por: a) Designaciones, b) Ajuste de la situación de revista y c) Suplemento por Subrogancia, quedan exceptuadas de lo aquí dispuesto: las altas de personal que provengan por reemplazos en la Dirección General de Escuelas, la renovación de contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo, siempre...

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