Decreto DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1780/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Giannoni-García Espil-Sáenz Quesada
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1780/ 97

NORMA DEROGADA - INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO. COMPROBACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, FÍLMICOS, FOTOGRÁFICOS O DE GRABACIÓN DE VIDEO

Buenos Aires, 10/12/1997

Visto el Expediente N° 87.072-97, el Decreto N° 1.657-97 y la necesidad de derogar el mismo a fin de modificar algunos de los institutos que establece y adecuarlos a un área de aplicación más específica y concreta, y

CONSIDERANDO:

Que resulta apropiado delegar en la Secretaría de Producción y Servicios del Gobierno de la Ciudad la aprobación de los requisitos que deban cumplir los medios electrónicos de que se trate;

Que es dable aclarar que los correspondientes cargos administrativos se encuentran incluidos en el pago voluntario del saldo del sesenta por ciento (60%) del valor de la multa que se hace referencia en el artículo 5° del decreto supra referido;

Que resulta apropiado modificar el artículo 6° del Decreto N° 1.657-97 en el sentido que la obligación previa a la eventual solicitud del imputado a someterse a juzgamiento ante la Justicia de Faltas, será la de satisfacer el pago del cargo administrativo correspondiente al uso del medio electrónico comprobatorio de su infracción, dejando aclarado que el mismo será reintegrado al contraventor en caso de resultar absuelto;

Que, asimismo, debe establecerse el valor del cargo administrativo aplicable a cada infractor, cuya infracción haya sido comprobada con la utilización de los medios electrónicos en cuestión, siendo apropiado en pesos quince ($ 15.-), aclarando que dentro del mismo se encuentra incluido el Impuesto al Valor Agregado;

Que las medidas mencionadas son de aplicación necesaria en lo inmediato, toda vez que el decreto que aquí se deroga ha sido remitido a la Legislatura en cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula transitoria décima de la Constitución de la Ciudad, a los efectos del artículo 91 de la misma Carta;

Que, ante tal situación y al amparo del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta de manifiesta necesidad y urgencia el dictado del presente decreto, debiendo ser refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Por ello, y de conformidad con las facultades constitucionales que le son propias, artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE...

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