Decreto Nº 638

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

DECRETO Nº 638

Mendoza, 13 de mayo de 2013

Visto el Expediente N° 1421-G-2013-00020, mediante el cual se tramita la aprobación del contrato de Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual "ACEQUIA" (Fiduciante), celebrado entre la Provincia de Mendoza y Mendoza Fiduciaria S.A. (Fiduciario) el día 3 de mayo de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de ejecutar eficientemente el servicio audiovisual por parte de la Provincia de Mendoza resulta conveniente generar un patrimonio de afectación mediante la figura del fideicomiso, cuyos objetivos principales sean la preservación del patrimonio cultural y el encuentro con nuestra identidad histórica, promoviendo la igualdad de oportunidades y la mitigación de la inequidad socio-económica;

Que a los efectos de llevar a cabo las tareas operativas y ejecutivas que resulten necesarias, el Fiduciante decide crear un Comité Ejecutivo;

Que en la ejecución y cumplimiento del presente, las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado por ellas en este Contrato, conforme lo dispuesto por el Artículo 1.197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C.Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley Nacional N° 24.441 en adelante (L.F), en su parte pertinente (Fideicomiso) y en definitiva por las normas jurídicas y principios del derecho que fueren de aplicación al particular y pudieren corresponder.;

Que la interpretación del contrato que se ratifica se efectuará conforme a la pauta general brindada por el Articulo 1.198 del C.Civ. y las pautas particulares aportadas por los Artículos 217, 218 y 219 del Código de Comercio de la República Argentina (en adelante: "C.Com.") y en definitiva por las normas jurídicas y principios del derecho que fueren de aplicación al particular y pudieren corresponder;

Que el Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.441, y en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que obra sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos que aquellos que surgen expresamente de este Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna obligación o responsabilidad tácita o implícita, salvo dolo o culpa de su parte;

Que a fojas 69 obra el Volante de Imputación Preventiva;

Por ello y atento lo dictaminado por Asesoría Legal del Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación a fojas 30/31 vtas y 89,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual "ACEQUIA", entre la Provincia de Mendoza representada en ese acto por el Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, por una parte y en adelante "El Fiduciante"; y Mendoza Fiduciaria S.A., con sede social en Av. San Martín 934, Segundo Piso, Oficina 1, de Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; representada en ese acto por su Presidente, Lic. Marcelo Daniel Barg, por la otra parte y en adelante "El Fiduciario", suscripto el día 3 de mayo de 2013, cuya copia certificada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto dispuesto por el presente decreto será atendido Contaduría General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C. B96007-52401-000, U.G.E B00002, del Presupuesto General Vigente para el año 2013.

Artículo 3º

En caso de ser necesario el otorgamiento de nuevos aportes conforme lo establecido en por el Artículo 3° del fideicomiso, los mismos serán autorizados por la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, conforme la disponibilidad de crédito presupuestario.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

_____

ANEXO

FIDEICOMISO

DE ADMINISTRACIÓN

DEL SERVICIO AUDIOVISUAL "ACEQUIA"

En Mendoza, a los tres días del mes de mayo 2013; entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, D.N.I. Nº 16.868.285, con domicilio en calle Peltier 351, 4to. Piso, Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, por una parte y en adelante "El Fiduciante"; y Mendoza Fiduciaria S.A., con sede social en Av. San Martín 934, Segundo Piso, Oficina 1, de Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; representada en este acto por su Presidente, Lic. Marcelo Daniel Barg, D.N.I. Nº 17.218.115, con facultades suficientes a tenor de a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por ,el notario Martín Santiago Azzarello, Registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/2006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, Registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; b) Acta de Asamblea Especial Unánime Nº 16, del libro Nº 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 03/09/2012, en la que se lo designa director titular y Acta de Directorio Nº 57, del libro Nº 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 03/09/2012 de distribución y aceptación de cargos, por la otra parte y en adelante "El Fiduciario"; conjuntamente "Las Partes", convienen en celebrar el presente contrato de "Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual ACEQUIA" y a tal efecto dicen:

Que la Ley Nacional Nº 26.522 (Art. 1) asumió como objeto específico, además de la regulación a los servicios a los que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Que por Decreto Nº 1148/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009 del Poder Ejecutivo Nacional se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre en la órbita del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios basado en el estándar denominado ISDB-T, el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que mediante dicho sistema se persigue impulsar el desarrollo industrial y tecnológico nacional, la creación de empleo especializado, el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, la mejora de la calidad del servicio televisivo y el progreso social y cultural del país.

Que mediante la Resolución Nº 689/11 de fecha 24 de junio de 2011 la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual le asignó a la Provincia de Mendoza en su carácter de titular del servicio de televisión abierta, una frecuencia en la Banda UHF 29.

Que a los efectos de ejecutar eficientemente el programa resulta conveniente generar un patrimonio de afectación mediante la figura del fideicomiso, cuyos objetivos principales sean la preservación del patrimonio cultural y el encuentro con nuestra identidad histórica, promoviendo la igualdad de oportunidades y la mitigación de la inequidad socio-económica.

Que lo expuesto implica que la frecuencia asignada al Estado Provincial se mantiene bajo su ámbito y lo afectado al patrimonio de afectación son todos los bienes aplicados a la ejecución de la misma, bajo la denominación "ACEQUIA";

Que resulta conveniente contratar con Mendoza Fiduciaria S.A. la administración del patrimonio afectado al servicio audiovisual por ser ésta una sociedad cuyo objeto es exclusivamente la administración de fideicomisos, estar conformada mayoritariamente por el Estado Provincial, ser líder fiduciario del oeste argentino, con la especialidad y experiencia, permitiendo augurar una buena administración de los bienes en orden al fin propuesto y la necesidad que existe en implementar el Programa a la mayor brevedad atento la disponibilidad de la frecuencia y del equipamiento básico.

Que el formato final del instrumento legal que dará forma a la prestación del servicio audiovisual, se definirá como política de estado de manera tal que el formato que surja como consecuencia de dicho consenso será el destinatario final de todos los bienes que integran el presente fideicomiso.

En consecuencia, los firmantes acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.441.

CAPITULO INTRODUCTORIO PARTES CONTRATANTES. DEFINICIONES. DERECHO APLICABLE. INTERPRETACIÓN.

  1. Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación. A los fines de este contrato el Fiduciante constituye domicilio especial en calle Peltier 351, 4º piso, Cuerpo Central, Ciudad Capital, Provincia de Mendoza.

  2. Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de...

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