Decreto Nº 39/GCABA/14
Firmantes | Vidal p/p - Chaín p/p - Monzó - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2014 |
VISTO
las Leyes Nacionales N° 24.295 y N° 25.438, las Leyes N° 2.628, N° 3.871 y N° 4.013,
los Decretos N° 138/08 y 137/09, el Expediente N° 2.031.160/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación Argentina reconoce en su artículo 41 a todos sus
habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
Que asimismo dispone que las autoridades proveerán a la protección de dicho
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica;
Que, a su vez, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en
su artículo 27 que sus autoridades deben desarrollar en forma indelegable políticas de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integradas a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural, que contemplen la inserción de la Ciudad en el área
metropolitana;
Que como consecuencia del trabajo llevado a cabo en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Desarrollo y Medio Ambiente, realizada en Río de Janeiro en el año
1992, se aprobó la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático"; cuyo objetivo fue lograr la estabilización de las concentraciones de gases
de efecto invernadero en la atmósfera en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción
de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de
manera sostenible;
Que en el año 1997 los países firmantes de la "Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático" acordaron el texto del "Protocolo de Kyoto", que
estableció medidas de reducción de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, "GEI")
vinculantes para los países del Anexo I de la Convención, cuyas medidas entraron en
vigor en el año 2005;
Que si bien el mencionado Protocolo sólo impone metas de reducción cuantitativa
legalmente obligatorias para los países desarrollados (países incluidos en el Anexo I
del mismo), no generando obligación alguna de reducción en los países en vías de
desarrollo (países no incluidos en el Anexo B del mismo), ello no resulta motivo
suficiente para desconocer la responsabilidad que le cabe a todos los países y
ciudades en la prevención de eventos extremos que, a la luz de las estimaciones
hechas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, son de esperar que
ocurran con mayor frecuencia e intensidad en el futuro inmediato;
Que desde entonces parte de la comunidad...
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