Decreto Nº 39/GCABA/14

FirmantesVidal p/p - Chaín p/p - Monzó - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Enero de 2014

VISTO

las Leyes Nacionales N° 24.295 y N° 25.438, las Leyes N° 2.628, N° 3.871 y N° 4.013,

los Decretos N° 138/08 y 137/09, el Expediente N° 2.031.160/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina reconoce en su artículo 41 a todos sus

habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades

presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

Que asimismo dispone que las autoridades proveerán a la protección de dicho

derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del

patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica;

Que, a su vez, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en

su artículo 27 que sus autoridades deben desarrollar en forma indelegable políticas de

planeamiento y gestión del ambiente urbano integradas a las políticas de desarrollo

económico, social y cultural, que contemplen la inserción de la Ciudad en el área

metropolitana;

Que como consecuencia del trabajo llevado a cabo en la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre Desarrollo y Medio Ambiente, realizada en Río de Janeiro en el año

1992, se aprobó la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático"; cuyo objetivo fue lograr la estabilización de las concentraciones de gases

de efecto invernadero en la atmósfera en un plazo suficiente para permitir que los

ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción

de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de

manera sostenible;

Que en el año 1997 los países firmantes de la "Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre Cambio Climático" acordaron el texto del "Protocolo de Kyoto", que

estableció medidas de reducción de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, "GEI")

vinculantes para los países del Anexo I de la Convención, cuyas medidas entraron en

vigor en el año 2005;

Que si bien el mencionado Protocolo sólo impone metas de reducción cuantitativa

legalmente obligatorias para los países desarrollados (países incluidos en el Anexo I

del mismo), no generando obligación alguna de reducción en los países en vías de

desarrollo (países no incluidos en el Anexo B del mismo), ello no resulta motivo

suficiente para desconocer la responsabilidad que le cabe a todos los países y

ciudades en la prevención de eventos extremos que, a la luz de las estimaciones

hechas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, son de esperar que

ocurran con mayor frecuencia e intensidad en el futuro inmediato;

Que desde entonces parte de la comunidad...

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