Decreto Nº 1.950

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013

DECRETO Nº 1.950

Mendoza, 25 de octubre de 2013

Visto el Expediente N° 34-D-13-01031, donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción, establecido en el inciso 2° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10; y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 1° del Decreto N° 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto N° 2054/11 ha sido ratificado por la Ley N° 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012;

Que mediante el artículo 145° de la Ley N° 8530, Presupuesto 2013, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a los Municipios en el año 2013 los fondos que se hubiesen recaudado en el ejercicio 2012 provenientes de la aplicación de los Decretos Nros. 1547/10, 3089/10 y 2054/11 y a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la normativa mencionada;

Que el índice a aplicar a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2012, fijado mediante la Resolución N° 442-HyF-12.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 4º

El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa III, que forma parte del presente decreto.

Artículo 5º

Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa III del presente decreto deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6º

El presente decreto deberá ser comunicado a la Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 7º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 8º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO...

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